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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal
- Capítulo IV - Registro Forestal Nacional

```text
Artículo 21. Las inscripciones a las que se refiere el artículo anterior deben realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al otorgamiento de:

I. 	Las autorizaciones previstas en las fracciones I, III, X, XI, XII y XVI, del artículo 42 de la Ley,

II. 	Las constancias de los avisos previstos en las fracciones II, VIII, XI y XX del artículo 42 de la Ley, y

III. 	La recepción de la documentación correspondiente a los actos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 42 de la Ley.
Artículo reformado DOF 20-11-2025
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
