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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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article_label: "Artículo 210"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 210

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo II - De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

```text
Artículo 210. La Comisión para la aplicación y ejecución del Programa de Manejo del Fuego, realizará lo siguiente:

I.	Coordinará un grupo conformado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Manejo del fuego, y

II.	Operará, a nivel nacional y regional, la infraestructura que concentre, procese e intercambie información de Incendios forestales y Manejo del fuego, así como evalúe y monitoree su situación en el país y asigne prioridades de atención de Incendios forestales y toma decisiones para la gestión de los mismos.

Para efectos de la fracción II del presente artículo, la Comisión se coordinará con las áreas que, a nivel local, integran y operan la infraestructura análoga en las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la atención de Incendios forestales y del Manejo del fuego.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 210.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
