---
regulation_key: "Reg_LGDFS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "211"
article_label: "Artículo 211"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGDFS"
canonical_path: "/Reg_LGDFS/articulo/211/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 211

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal
- Capítulo II - De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

```text
Artículo 211. El grupo a que se refiere la fracción I del artículo anterior tendrá como objeto fortalecer el Programa de Manejo del Fuego a nivel nacional, sumando desde sus respectivas competencias y programas, acciones de difusión, comunicación, reporte, análisis, facilitación y coordinación en el combate, control y liquidación de Incendios forestales, así como de desarrollo de herramientas tecnológicas e intercambio de información para la toma de decisiones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 211.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
