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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 221

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales
- Capítulo I - De la Prevención y Vigilancia Forestal

```text
Artículo 221. Para el patrullaje de los Recursos forestales, la Procuraduría, mediante oficio, establecerá lo siguiente:

I.	El lugar, zona o región en donde se practicará;

II.	El motivo y fundamento que le dé origen;

III.	El objeto y alcance de la diligencia;

IV.	El personal comisionado para realizarlo, y

V.	La temporalidad del patrullaje.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 221.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
