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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 222

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales
- Capítulo I - De la Prevención y Vigilancia Forestal

```text
Artículo 222. Para la salvaguarda de los Recursos forestales, la Procuraduría promoverá la constitución de Comités de Vigilancia Ambiental Participativa.

Los Comités a que se refiere el párrafo anterior se integrarán con por lo menos cinco vigilantes ambientales.

Para ser vigilante ambiental se deberá contar con los requisitos siguientes:

I.	Ser persona mayor de edad;

II.	Conocer su localidad y los Recursos forestales;

III.	Conocer los límites de su localidad;

IV.	No tener antecedentes de infracciones administrativas ni antecedentes penales, y

V.	En el caso de ejidos y comunidades ser elegidos mediante asamblea.

La Procuraduría otorgará a los miembros del Comité, asesoría en asuntos de protección y defensa  del ambiente.

Las funciones de los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa serán las siguientes:

I.	Realizar recorridos de vigilancia para prevenir y detectar posibles infracciones administrativas o ilícitos penales que afecten los Recursos forestales de su localidad;

II.	Presentar ante la Procuraduría denuncias populares por presuntas infracciones a la normativa ambiental;

III.	Reportar a la Procuraduría y a las instancias federales competentes las contingencias que se presenten en los ecosistemas de su localidad, como son los Incendios, Plagas o Enfermedades, sequías, heladas, ventarrones, que puedan dañar los Recursos forestales, y

IV.	Desarrollar actividades de orientación y difusión de protección al medio ambiente al interior  de su localidad.

Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa no podrán ejercer atribuciones de la Procuraduría, tales como realizar inspecciones, aseguramientos o clausuras.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 222.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
