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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 229

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales
- Capítulo II - Inspección y Vigilancia

```text
Artículo 229. Cuando la Procuraduría practique el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo 170, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, podrá designar como depositario al Titular del aprovechamiento forestal o de la Plantación forestal comercial, al Prestador de Servicios forestales, al transportista, al responsable de Centros de almacenamiento o de transformación o Centros no integrados a un Centro de transformación primaria o a cualquier otra persona, según las circunstancias de la diligencia que dé motivo al aseguramiento.

La Procuraduría podrá colocar sellos o marcas en los bienes y dictar las medidas para garantizar  su cuidado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 229.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
