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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 233

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales
- Capítulo II - Inspección y Vigilancia

```text
Artículo 233. La Procuraduría podrá determinar que la opción de realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de Conservación, protección o Restauración de los Recursos forestales a que se refiere el artículo 157 de la Ley, se ejecuten preferentemente dentro de la Cuenca hidrográfica  que corresponda.

Para determinar el riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los Recursos forestales podrá auxiliarse de la investigación técnica a que se refiere el artículo 154 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 233.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
