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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 234

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales
- Capítulo II - Inspección y Vigilancia

```text
Artículo 234. Para efectos de los artículos 156, fracción VII, y 159 de la Ley, las medidas de restauración que imponga la Procuraduría tendrán como objeto la rehabilitación de un Ecosistema forestal para recuperar, parcial o totalmente, sus funciones originales.

Asimismo, la Procuraduría promoverá la integración de alianzas entre comerciantes y transportistas a fin de evitar el tráfico ilegal de Recursos forestales, Materias primas y Productos forestales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 234.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
