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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal
- Capítulo IV - Registro Forestal Nacional

```text
Artículo 24. Cuando se trate de la modificación a cualquier dato inscrito en el Registro respecto de las autorizaciones previstas en la fracción III del artículo 50 de la Ley, otorgadas para las Actividades del Sector Hidrocarburos, el aviso a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, se presentará ante la ASEA para que esta, en los mismos términos que realizó para la inscripción original de la autorización, remita a la Secretaría la modificación correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
