---
regulation_key: "Reg_LGDFS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "27"
article_label: "Artículo 27"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGDFS"
canonical_path: "/Reg_LGDFS/articulo/27/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal
- Capítulo IV - Registro Forestal Nacional

```text
Artículo 27. La Secretaría celebrará acuerdos y convenios de coordinación con el Registro Agrario Nacional y con los registros públicos establecidos en las entidades federativas, para el intercambio de información relacionada con los actos y documentos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, en los cuales se determinarán los mecanismos electrónicos disponibles para que dichos registros incorporen la información correspondiente en el Registro y los plazos para realizar dicha incorporación, los cuales no podrán exceder de tres años.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
