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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

```text
Artículo 48. La Secretaría para resolver las solicitudes de refrendo deberá realizar una verificación en campo sobre los elementos siguientes:

I.	Superficie de las áreas de corta aprovechadas;

II.	Respuesta a tratamientos aplicados y a medidas de mitigación de impacto ambiental;

III.	Condición residual de las unidades mínimas de manejo después de la aplicación de los tratamientos silvícolas y complementarios, y

IV.	Condiciones físicas y sanitarias de la vegetación residual y del suelo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
