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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

```text
Artículo 54. Las autorizaciones para aprovechamientos de Recursos forestales maderables, de sus modificaciones o del refrendo deberán contener lo siguiente:

I.	Tipo de aprovechamiento;

II.	Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

III.	Denominación y ubicación del predio o Conjunto de predios correspondiente, así como las especies, superficie total y por aprovecharse;

IV.	Vigencia de la autorización;

V.	Programación anualizada o periódica de los volúmenes estimados y la superficie para su aprovechamiento, especificados en letra y número, así como la distribución de productos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada;

VI.	Restricciones de protección ecológica, conforme a la legislación aplicable y a las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las condicionantes derivadas de la evaluación en materia de impacto ambiental;

VII.	Método para la identificación del arbolado por aprovechar;

VIII.	Nombre y datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales responsable de la ejecución del Programa de manejo forestal, y

IX.	Código de identificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
