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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

```text
Artículo 55. Los Titulares de aprovechamientos forestales maderables están obligados a:

I.	Firmar el Programa de manejo forestal;

II.	Coadyuvar en la elaboración del estudio de Ordenación forestal de la Unidad de manejo forestal a la que pertenezca su predio;

III.	Ejecutar las acciones de conservación y restauración de los suelos de conformidad con lo previsto en el Programa de manejo autorizado;

IV.	Aprovechar los Recursos forestales de acuerdo con la posibilidad y el plan de cortas establecidos en la autorización;

V.	Inducir la regeneración natural y, en caso de que no se establezca esta, reforestar las áreas aprovechadas de conformidad con lo señalado en el Programa de manejo;

VI.	Solicitar autorización para modificar el Programa de manejo;

VII.	Acreditar la legal procedencia de las Materias primas forestales;

VIII.	Presentar informes anuales avalados por el responsable técnico, en su caso, sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del Programa de manejo forestal;

IX.	Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando detecten la presencia de Plagas y Enfermedades en su predio y ejecutar los trabajos de Saneamiento forestal que determine el Programa de manejo y las recomendaciones de la Comisión;

X.	Llevar un libro para registrar el movimiento de sus productos, cuyas características serán determinadas por la Secretaría;

XI.	Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar Incendios forestales en los términos de la presente Ley;

XII.	Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen, y

XIII.	Las demás establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
