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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

```text
Artículo 60. El padrón a que se refiere el artículo 73, párrafo cuarto de la Ley se integrará con la información que proporcionen:

I.	La Comisión, respecto de los predios que cuenten con los certificados a que se refieren los artículos 107 y 110 de la Ley;

II.	La Procuraduría, sobre los predios que, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que se integre el Padrón, cuenten con sanción impuesta en resolución firme, y

III.	La Secretaría, respecto de los predios que cuenten con autorización vigente y se encuentren dentro de los dos últimos años de vigencia de su ciclo de corta y hayan presentado todos los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos.

La información a que se refiere la fracción II del presente artículo servirá como base para identificar a los predios que no han sido sancionados en los últimos cinco años y que por lo tanto se incorporarán al Padrón como titulares elegibles para gozar de autorización automática.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
