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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

```text
Artículo 61. La Secretaría organizará la información a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente:

I.	Entidad federativa;

II.	Municipio o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III.	Nombre del titular o denominación o razón social;

IV.	Nombre del predio;

V.	Número de autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable;

VI.	Fecha de autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable;

VII.	Vigencia de la autorización de aprovechamiento del Recurso forestal maderable;

VIII.	Código de identificación forestal;

IX.	Anualidad vigente;

X.	Datos sobre los informes presentados durante el ciclo de corta;

XI.	La referencia, en su caso, de que el predio no tiene antecedentes de infracciones durante todo el ciclo de corta vigente;

XII.	En su caso, número y fecha de expedición del certificado de manejo forestal;

XIII.	En su caso, fecha de expiración del certificado de manejo forestal, y

XIV.	En su caso, superficie forestal certificada.

La Secretaría actualizará el padrón anualmente. La información a que se refiere el presente artículo será pública y estará disponible a los interesados a través de la página electrónica de la Secretaría  y de la Comisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
