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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección II - Plantaciones Forestales Comerciales

```text
Artículo 65. Las Plantaciones forestales comerciales en Terrenos temporales forestales en cualquier superficie a plantar, así como en Terrenos preferentemente forestales, únicamente requieren de un aviso por escrito del interesado a la Secretaría, que debe contener:
Párrafo reformado DOF 20-11-2025

I.	El nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio o Conjunto de predios;

II.	Los datos correspondientes a la Plantación consistentes en:

a)	Objetivo;

b)	Especies a plantar identificadas con su nombre común y científico;

c)	Métodos de plantación;

d)	Medidas de prevención y control de Incendios y, Plagas y Enfermedades forestales;

e)	Superficie potencial total a plantar, así como volúmenes estimados de cosecha por motivo de aclareos y de la corta final al término de Turno;

f)	Áreas de conservación y protección naturales;

g)	En caso de que las especies a plantar sean exóticas, las actividades para evitar su propagación no controlada en las áreas con Vegetación forestal, y

h)	En su caso, datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales, responsable de la elaboración, ejecución y evaluación del aviso de Plantación forestal comercial a que se refiere este artículo, y

III.	La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o Conjunto de predios, y en su caso, sobre conflictos agrarios, así como que la Plantación forestal correspondiente no se establecerá en sustitución de la Vegetación forestal, de conformidad con el artículo 78 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
