---
regulation_key: "Reg_LGDFS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "68"
article_label: "Artículo 68"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGDFS"
canonical_path: "/Reg_LGDFS/articulo/68/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección II - Plantaciones Forestales Comerciales

```text
Artículo 68. Las constancias de recepción de los avisos de Plantaciones forestales comerciales deben contener los datos siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-11-2025

I.	Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

II.	Nombre y ubicación del predio o Conjunto de predios;

III.	Superficie total del predio o Conjunto de predios y la sujeta a plantación;

IV.	Nombre común y científico de las especies a plantar;

V.	La obligación de rendir los informes a que se refiere el artículo 69 del presente Reglamento;

VI.	Código de identificación, y

VII. 	Datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales del responsable de la ejecución de las acciones que derivan de los avisos, solo cuando ya se conozca la identidad del Prestador de Servicios forestales.
Fracción reformada DOF 20-11-2025
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
