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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección II - Plantaciones Forestales Comerciales

```text
Artículo 69. Los titulares de los avisos de Plantación forestal comercial deben presentar a la Secretaría un informe sobre los volúmenes de Materias primas que obtengan del aprovechamiento, durante el primer bimestre inmediato siguiente al año que se informe, el cual deberá contener lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-11-2025

I.	Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

II.	Nombre y ubicación del predio o Conjunto de predios;

III. 	Número de oficio de otorgamiento de la constancia y Código de identificación otorgado;
Fracción reformada DOF 20-11-2025

IV.	La superficie plantada en el año que se informa;

V.	Los volúmenes cosechados por superficie y especie en metros cúbicos para maderables, y para no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos, o su equivalente en múltiplos o submúltiplos del Sistema General de Unidades de Medida. Tratándose de árboles de navidad la información se reportará en piezas, y

VI.	Información adicional que el interesado considere conveniente proporcionar.

Los titulares de Plantación forestal comercial que incumplan con esta obligación no podrán solicitar remisiones forestales hasta en tanto presenten dichos informes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
