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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección III - Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables

```text
Artículo 75. Las autorizaciones y las constancias de recepción de los avisos para el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables, contendrán lo siguiente:

I.	Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

II.	Denominación y ubicación del predio o Conjunto de predios;

III.	Ubicación georeferenciada del predio o Conjunto de predios;

IV.	Superficie total de aprovechamiento en hectáreas;

V.	Especies y partes que son objeto del aprovechamiento;

VI.	Calendario de aprovechamiento e indicación de las superficies de los terrenos y cantidades por producto;

VII.	Vigencia;

VIII.	En su caso, el número de oficio y fecha de expedición de la autorización en materia de impacto ambiental;

IX.	Código de identificación, y

X.	En su caso, datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales responsable de la ejecución del aprovechamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
