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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección IV - Colecta de Recursos Biológicos Forestales

```text
Artículo 81. La colecta de Recursos biológicos y genéticos forestales requieren de autorización de la Secretaría en los casos siguientes:

I.	La colecta y uso de Recursos biológicos forestales, con fines de utilización en investigación y biotecnología;

II.	La colecta y usos con fines comerciales o de investigación de los Recursos genéticos forestales, y

III.	La colecta de Recursos biológicos o genéticos forestales con fines de investigación para la generación de información científica básica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
