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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal
- Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros
- Sección IV - Colecta de Recursos Biológicos Forestales

```text
Artículo 88. El aviso de colecta de Germoplasma forestal para Reforestación y Forestación con fines de conservación o restauración se presentará ante la Secretaría, en el formato que para tal efecto esta expida, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I.	Nombre o denominación o razón social y domicilio del interesado;

II.	Especies materia de la recolección, así como la cantidad y tipo de recursos por área de recolección;

III.	Área de recolección;

IV.	Infraestructura disponible para el desarrollo de sus actividades;

V.	Métodos de recolección y almacenamiento;

VI.	Vigencia, la cual no podrá exceder de dos años, y

VII.	Lugar de destino final del material recolectado.

Asimismo, con el aviso deberá anexarse el original o copia certificada del documento en que conste el consentimiento del propietario o Legítimo poseedor del predio en el que se realice la recolección. En el caso de ejidos y comunidades, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar la colecta, de conformidad con la Ley Agraria. En ambos casos, se presentará copia simple  para cotejo.

Tratándose de Terrenos forestales nacionales la autoridad competente otorgará dicho consentimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
