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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Transitorio CUARTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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CUARTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal, durante el plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento emitirá los formatos, manuales e instructivos previstos en este ordenamiento, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo transitorio-cuarto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
