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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Transitorio DÉCIMO QUINTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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DÉCIMO QUINTO. Los centros de almacenamiento, transformación o de almacenamiento y transformación que hayan sido autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y respecto de los que la Comisión Nacional Forestal, conforme a su competencia hubiese otorgado modificación a la autorización de funcionamiento, presentarán la solicitud de reembarques forestales a que se refiere el artículo 113 de este Reglamento ante dicha Comisión.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 2 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo transitorio-decimo-quinto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
