---
regulation_key: "Reg_LGDFS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "transitorio-decimo-segundo"
article_label: "Transitorio DÉCIMO SEGUNDO"
article_type: "transitory"
parent_law_key: "LGDFS"
canonical_path: "/Reg_LGDFS/articulo/transitorio-decimo-segundo/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Transitorio DÉCIMO SEGUNDO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
DÉCIMO SEGUNDO. Los auditores técnicos forestales que cuenten con registro y estén autorizados por la Comisión Nacional Forestal, podrán continuar realizando las auditorías técnicas preventivas durante un periodo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. Después de este periodo, para poder realizar las auditorías técnicas preventivas, deberán estar acreditados como unidades de verificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo transitorio-decimo-segundo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
