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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Transitorio SÉPTIMO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
SÉPTIMO. En tanto la Comisión Nacional Forestal expide las disposiciones a que se refiere el artículo 171 del presente Reglamento, los interesados en ser auditados directamente por dicha Comisión o a través de terceros debidamente autorizados, podrán solicitarlo, a su costa, mediante escrito libre que contenga nombre o denominación o razón social del titular del aprovechamiento que cuenten con programas de manejo autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el aprovechamiento de recursos forestales maderables o no maderables o de la plantación forestal comercial, así como la denominación y ubicación del predio o conjunto de predios y número y fecha de oficio de autorización o fecha de recepción del aviso.

La Comisión Nacional Forestal notificará al interesado la fecha en que se llevará a cabo la auditoría en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud. La auditoría deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo transitorio-septimo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
