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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Transitorio TERCERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las normas, procedimientos y metodologías a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento y las difundirá a través de su página electrónica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo transitorio-tercero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDFS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
