---
regulation_key: "Reg_LGDNNA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "11"
article_label: "Artículo 11"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGDNNA"
canonical_path: "/Reg_LGDNNA/articulo/11/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
- CAPÍTULO II - DE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- SECCIÓN PRIMERA - De las Disposiciones Generales

```text
Artículo 11. La Secretaría Ejecutiva de conformidad con el artículo 129 de la Ley, elaborará para consideración y, en su caso, aprobación del Sistema Nacional de Protección Integral, los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento de las comisiones a que se refiere dicho artículo, las cuales podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento.

Las comisiones podrán constituirse cuando el Sistema Nacional de Protección Integral identifique situaciones específicas de violación a los derechos de las niñas, niños o adolescentes, así como situaciones que requieran una atención especial. En su caso, la comisión que se cree para atender dichas violaciones o situaciones específicas coordinará una respuesta interinstitucional para atender integralmente esta problemática.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
