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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
- CAPÍTULO II - DE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- SECCIÓN SEGUNDA - De la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil

```text
Artículo 13. En la integración del Sistema Nacional de Protección Integral habrá ocho representantes de la sociedad civil, los cuales durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Nacional de Protección Integral.

Los gastos que realicen los representantes de la sociedad civil por las actividades que llevan a cabo en su calidad de miembros del Sistema Nacional de Protección Integral serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva.

Los representantes de la sociedad civil deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.	Tener residencia permanente en México;

II.	No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo o víctima del mismo haya sido una niña, niño o adolescente;

III.	Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos humanos, y

IV.	No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, por lo menos dos años antes de su postulación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
