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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
- CAPÍTULO III - DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

```text
Artículo 19. El Consejo Consultivo tiene las funciones siguientes:

I.	Emitir recomendaciones al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que implementa dicho Sistema;

II.	Recomendar al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, la celebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes;

III.	Recomendar a la Secretaría Ejecutiva la celebración de conferencias, seminarios, coloquios y, en general, cualquier evento de debate y difusión sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes;

IV.	Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, estudios, investigaciones y otros documentos que contribuyan a la toma de decisiones y elaboración e implementación de políticas públicas relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes;

V.	Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de lineamientos para su integración, organización y funcionamiento;

VI.	Integrar grupos de trabajo especializados para el estudio de temas que le encomiende el Sistema Nacional de Protección Integral, así como incorporarse a las comisiones temporales o permanentes a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento;

VII.	Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por el Sistema Nacional de Protección Integral, así como por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva;

VIII.	Presentar al Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual de sus actividades, y

IX.	Las demás que le encomiende el Sistema Nacional de Protección Integral y otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
