---
regulation_key: "Reg_LGDNNA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "2"
article_label: "Artículo 2"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGDNNA"
canonical_path: "/Reg_LGDNNA/articulo/2/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se entenderá por:

I.	Ley: a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

II.	Procuradurías de Protección Locales: a las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa, creadas en términos de sus respectivas leyes;

III.	Procuraduría Federal: a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita al Sistema Nacional DIF, en términos del primer párrafo del artículo 121 de la Ley;

IV.	Secretaría Ejecutiva: al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral, en términos del artículo 130 de la Ley, y

V.	Visitas de Supervisión: al acto jurídico administrativo por medio del cual la Procuraduría Federal supervisa el desempeño de los Centros de Asistencia Social.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
