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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- CAPÍTULO II - DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

```text
Artículo 31. Las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben contemplar, al menos, lo siguiente:

I.	La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

II.	Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

III.	Los mecanismos que garanticen un enfoque en los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley;

IV.	Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, del Consejo Consultivo y demás órganos de participación, en términos de la Ley y el presente Reglamento, y

V.	Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley y el presente Reglamento.

Los lineamientos para la evaluación a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento deben asegurar que en las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes cumplan con lo previsto en este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
