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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
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article_label: "Artículo 33"
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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- CAPÍTULO II - DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

```text
Artículo 33. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar los resultados de sus evaluaciones a la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez los remitirá al Sistema Nacional de Protección Integral.

La Secretaría Ejecutiva debe poner a disposición del público las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior y el informe general sobre el resultado de las mismas, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
