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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- CAPÍTULO II - DEL REGISTRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN

```text
Artículo 38. El Sistema Nacional DIF debe integrar un registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción con la información que genere, así como la que los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales le remitan, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 29 de la Ley.

El registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción que lleve el Sistema Nacional DIF contendrá la información siguiente:

I.	Respecto de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción:

a)	Nombre completo;

b)	Fecha de nacimiento;

c)	Edad;

d)	Sexo;

e)	Escolaridad;

f)	Domicilio en el que se encuentra;

g)	Situación jurídica;

h)	Número de hermanos, en su caso;

i)	Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso;

j)	Diagnóstico médico;

k)	Diagnóstico psicológico;

l)	Condición pedagógica;

m)	Información social;

n)	Perfil de necesidades de atención familiar, y

o)	Requerimientos de atención a necesidades especiales, en su caso;

II.	Respecto de las personas interesadas en adoptar:

a)	Nombre completo;

b)	Edad;

c)	Nacionalidad;

d)	País de residencia habitual;

e)	Estado civil;

f)	Ocupación;

g)	Escolaridad;

h)	Domicilio;

i)	El perfil y número de las niñas, niños y adolescentes que tienen la capacidad de adoptar, y

j)	Si cuenta con Certificado de Idoneidad;

III.	Respecto de los procedimientos de adopción:

a)	La fecha de inicio y conclusión de los procedimientos de adopción nacional o internacional;

b)	El resultado del procedimiento. En caso de que éste no concluya con la adopción, deberán expresarse las razones por las que no se llevó a cabo dicha adopción, y

c)	Las fechas de emisión de la sentencia, de la que cause estado y de la de su ejecución, en su caso, y

IV.	Respecto de las niñas, niños y adolescentes adoptados:

a)	La fecha de la entrega física de la niña, niño o adolescente a los padres adoptivos;

b)	La fecha en la que la niña, niño o adolescente ingresó o salió del país, tratándose de Adopciones Internacionales;

c)	El nombre de la niña, niño o adolescente después de la adopción;

d)	El informe de seguimiento post-adoptivo, y

e)	La información que, en su caso, exista sobre procedimientos previos de adopción que hayan causado baja y especificar la causa.

El Sistema Nacional DIF, en términos de los convenios que al efecto suscriba, impulsará y, en su caso, coadyuvará en la homologación de los sistemas de información a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley que generen los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
