---
regulation_key: "Reg_LGDNNA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "41"
article_label: "Artículo 41"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGDNNA"
canonical_path: "/Reg_LGDNNA/articulo/41/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- CAPÍTULO III - DEL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

```text
Artículo 41. La Procuraduría Federal solicitará, en términos de los convenios que al efecto suscriba con las Procuradurías de Protección Locales, la información necesaria para la integración del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social contendrá, además de la información a que se refiere el artículo 112 de la Ley, la siguiente:

I.	Respecto a los Centros de Asistencia Social:

a)	El tipo de Centro de Asistencia Social, y

b)	La información sobre los resultados de las Visitas de Supervisión, tales como el cumplimiento con estándares, posibles advertencias, sanciones aplicadas, seguimiento, y

II.	Respecto a las niñas, niños y adolescentes albergados:

a)	Nombre completo;

b)	Nombre completo de un familiar que no se encuentre finado y de preferencia de alguno de los padres;

c)	Ficha decadactilar, en los casos que sea posible, y

d)	Una fotografía reciente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
