---
regulation_key: "Reg_LGDNNA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "43"
article_label: "Artículo 43"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGDNNA"
canonical_path: "/Reg_LGDNNA/articulo/43/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- CAPÍTULO IV - DE LAS BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

```text
Artículo 43. Las bases de datos sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley se integrarán al Sistema Nacional de Información por el Sistema Nacional DIF.

El Sistema Nacional DIF administrará las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros a que se refiere este artículo, las cuales deberán contener, además de la información prevista en los artículos 99 y 100 de la Ley, la siguiente:

I.	Nombre completo;

II.	Lugar de origen, nacionalidad y residencia habitual;

III.	Edad;

IV.	Sexo;

V.	Media filiación;

VI.	Escolaridad;

VII.	Sitio o zona de cruce fronterizo;

VIII.	Número de ocasiones de repatriación, deportación o devolución, de ser el caso;

IX.	Situación de salud;

X.	Susceptibilidad de recibir protección internacional o complementaria, en su caso;

XI.	Identificación de que fue víctima, testigo u ofendido de algún delito en su país de origen, residencia habitual, país de destino o en el territorio nacional, en su caso;

XII.	Las medias de protección que, en su caso, se le hayan asignado;

XIII.	La fecha y lugar en que la autoridad migratoria tuvo contacto con las niñas, niños o adolescentes, así como la fecha en la que fue remitido al Sistema Nacional DIF o a alguno de los Sistemas de las Entidades o Municipales, y

XIV.	Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
