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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
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article_label: "Artículo 45"
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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- CAPÍTULO V - DEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN

```text
Artículo 45. El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción a que se refiere este Capítulo contendrá, por lo menos, la información siguiente:

I.	Nombre del profesional;

II.	Fotografía con menos de doce meses de antigüedad;

III.	Título y cédula profesional;

IV.	Registro federal de contribuyentes;

V.	Fecha del inicio de vigencia de la autorización, así como el de su conclusión o revocación, y

VI.	El Sistema Nacional DIF o el Sistema de la Entidad que le otorgó la autorización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
