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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN
- CAPÍTULO I - DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

```text
Artículo 49. La Procuraduría Federal, en términos de los convenios que al efecto suscriba, coordinará con las Procuradurías de Protección Locales y las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, el cumplimiento de las medidas de protección especial para su debida adopción, ejecución y seguimiento en términos de los artículos 116, fracción IV y 121, último párrafo de la Ley. Estas medidas pueden consistir en:

I.	La inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, en programas de asistencia social, de salud y educativos, así como actividades deportivas, culturales, artísticas o cualquier otra actividad recreativa al que puedan incorporarse por sus características;

II.	La orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de su madre, padre, representante o responsable, en especial los servicios de salud de emergencia previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley General de Víctimas;

III.	La separación inmediata de la niña, niño o adolescente de la actividad laboral;

IV.	El reconocimiento de la madre, padre, representante o responsable de la niña, niño o adolescente, a través de una declaratoria en la que manifieste su compromiso de respetar los derechos de las niñas, niños o adolescentes;

V.	El Acogimiento Residencial de la niña, niño o adolescente afectado, cuando se encuentre en peligro su vida, integridad o libertad, como último recurso una vez agotada la posibilidad del acogimiento por parte de la Familia Extensa o Ampliada;

VI.	La separación inmediata de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente del entorno de éstos, y

VII.	Todas aquéllas que resulten necesarias para salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
