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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
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article_label: "Artículo 55"
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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN
- CAPÍTULO III - DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

```text
Artículo 55. Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además de cumplir con lo previsto en los artículos 108 a 110 de la Ley, contar cuando menos, con los servicios siguientes:

I.	Atención médica;

II.	Atención psicológica;

III.	Nutrición;

IV.	Psicopedagogía;

V.	Puericultura, y

VI.	Trabajo social.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
