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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN
- CAPÍTULO III - DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

```text
Artículo 56. Los Centros de Asistencia Social coadyuvarán con el Sistema Nacional DIF en el Acogimiento Residencial.

Para efectos del párrafo anterior, los Centros de Asistencia Social deberán cumplir con lo establecido en el Título Cuarto de la Ley y contar con la autorización correspondiente por parte de la Procuraduría de Protección que corresponda.

La Procuraduría Federal, en coordinación con las Procuradurías de Protección Locales, promoverá que los Centros de Asistencia Social que brinden Acogimiento Residencial tiendan progresivamente a ser lugares pequeños y organizados en función de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de generar un entorno lo más semejante posible al de una familia o un grupo reducido.

Asimismo, la Procuraduría Federal podrá desarrollar material de orientación técnica a efecto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
