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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
- CAPÍTULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 6. El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, debe implementar acciones para procurar la participación de los sectores público, privado y social, así como de niñas, niños y adolescentes, en la definición e instrumentación de políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes y su Protección Integral.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría Ejecutiva, a través de su página electrónica, promoverá consultas públicas y periódicas, con el sector público, social y privado, así como mecanismos universales, representativos y permanentes de participación en los diferentes entornos en los que se desarrollan las niñas, niños y adolescentes de manera cotidiana.

Corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar seguimiento respecto de lo dispuesto en el artículo 2, cuarto párrafo de la Ley referente a la asignación de recursos en los presupuestos de los entes públicos para el cumplimiento de las acciones establecidas en la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
