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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
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article_label: "Artículo 61"
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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN
- CAPÍTULO V - DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA

```text
Artículo 61. El Sistema Nacional DIF administrará, operará y actualizará un registro de las certificaciones otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida. Dicho registro deberá contener, por lo menos, la información siguiente:

I.	Datos generales de los integrantes de la familia;

II.	Domicilio de la familia;

III.	Número de dependientes económicos en la familia;

IV.	El certificado emitido por la autoridad competente;

V.	Los ingresos y egresos mensuales de la familia;

VI.	El perfil y número de niñas, niños o adolescentes que, en su caso, podrían acoger, y

VII.	La demás que determine el Sistema Nacional DIF mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
