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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
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article_label: "Artículo 64"
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# REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN
- CAPÍTULO V - DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA

```text
Artículo 64. La Procuraduría Federal, para que pueda evaluar si las familias solicitantes pueden obtener su certificación para constituirse en Familias de Acogida, deberá comprobar lo siguiente:

I.	Que la información presentada por la familia solicitante esté completa y en tiempo para integrar el expediente de la solicitud, y

II.	La veracidad de la información proporcionada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDNNA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
