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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social"
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article_label: "Artículo 18"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - De la Política Nacional de Desarrollo Social
- Sección II - Del Padrón de Beneficiarios

```text
Artículo 18.- Con base en la información proporcionada por los beneficiarios y demás instancias que participen en cada programa de desarrollo social, se constituirán padrones o listados que servirán de base para el Padrón de Beneficiarios, en los que se registrarán las personas beneficiarias, los apoyos que reciben y la información sociodemográfica que se requiera para la correcta operación de los programas, las evaluaciones de impacto de los mismos y la planeación para el desarrollo social.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo de los programas de desarrollo social, con cargo a sus respectivos presupuestos, realizarán las acciones necesarias para validar la información proporcionada por los beneficiarios y demás instancias participantes en los programas de desarrollo social.

La Secretaría emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
