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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - De la Política Nacional de Desarrollo Social
- Sección II - Del Padrón de Beneficiarios

```text
Artículo 19.- El proceso de incorporación de los beneficiarios se apegará a los criterios de selección de localidades y de elegibilidad de beneficiarios que se establezcan en las reglas de operación de los programas de desarrollo social.

La incorporación de beneficiarios se podrá hacer a través de un levantamiento de información socioeconómica en las localidades o la verificación directa del cumplimiento de los criterios de elegibilidad, de conformidad con los mecanismos que establezcan las reglas de operación de cada programa.

El proceso de incorporación a un programa de desarrollo social concluirá con el registro de las personas que cubran los criterios de elegibilidad y que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del programa puedan ser atendidos, considerando las metas establecidas en los mismos. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo los programas, de contar con la documentación comprobatoria sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de los beneficiarios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
