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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social"
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article_label: "Artículo 28"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Del Financiamiento y Gasto para el Desarrollo Social
- Sección II - Del Ejercicio y la Ejecución del Presupuesto Público Federal

```text
Artículo 28.- En el supuesto del artículo 25 de la Ley, la Secretaría hará una propuesta para la definición del monto del Fondo de Contingencia Social, su distribución, aplicación y reglas de operación, en términos de las disposiciones aplicables, que permitan una administración transparente del fondo.

En su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones aplicables y en los criterios generales de política económica, considerará la propuesta en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
