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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - Del Fomento del Sector Social de la Economía

```text
Artículo 33.- El fomento del sector social de la economía, en tanto actor corresponsable en los procesos de desarrollo social, tendrá los siguientes objetivos:

I.	Generar condiciones que permitan estimular la productividad y la competitividad del sector social de la economía;

II.	Contribuir al desarrollo de las capacidades productivas de las personas, familias, grupos y organizaciones productivas y sociales, mediante el impulso, fortalecimiento y diversificación de sus actividades;

III.	Ampliar oportunidades y recursos para que los grupos indígenas, las personas adultas mayores, los discapacitados y otras personas y grupos en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad se incorporen a las actividades productivas del sector social de la economía;

IV.	Promover la integración y formación de cadenas productivas;

V.	Promover instrumentos que ofrezcan alternativas de ahorro y financiamiento eficientes y sostenibles, así como adecuados a las condiciones de la población beneficiaria de los programas y acciones de desarrollo social, y

VI.	Vincular los mecanismos de financiamiento de las actividades del sector social de la economía con esquemas de capacitación y asistencia técnica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
