---
regulation_key: "Reg_LGDS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "37"
article_label: "Artículo 37"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGDS"
canonical_path: "/Reg_LGDS/articulo/37/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - De la Definición y Medición de la Pobreza

```text
Artículo 37.- Las personas o grupos sociales en situación de pobreza serán aquéllos que identifique la Secretaría, con sujeción a los lineamientos y criterios que para la definición, identificación y medición de la pobreza establezca el Consejo Nacional de Evaluación. Para tales efectos, el Consejo Nacional de Evaluación deberá mantener actualizados los indicadores referidos en el artículo 36 de la Ley, con base en la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que estime convenientes.

La Secretaría, tomando en consideración la opinión y recomendación del Consejo Nacional de Evaluación, determinará los criterios y lineamientos para la medición de los índices de marginación y la identificación de los grupos vulnerables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
