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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social
- Sección I - De la Coordinación para el Desarrollo Social

```text
Artículo 40.- Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a los principios, objetivos y vertientes de la Política Nacional del Desarrollo Social, así como para asegurar la congruencia del Programa Nacional y los demás programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno, la Secretaría promoverá la celebración de convenios de coordinación.

Los convenios de coordinación serán los instrumentos de convergencia de las políticas, programas, proyectos y acciones de desarrollo social y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley, la Ley de Planeación, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos de la revisión de los convenios de coordinación, por parte de la Comisión Intersecretarial, en términos del artículo 52, fracción V, de la Ley, la Secretaría asegurará su integralidad y correspondencia con el resto de los acuerdos que de ellos pudieran derivar y las políticas sociales aplicadas; asimismo, verificará que se ajusten a las bases contenidas en el siguiente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
