---
regulation_key: "Reg_LGDS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "41"
article_label: "Artículo 41"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGDS"
canonical_path: "/Reg_LGDS/articulo/41/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social
- Sección I - De la Coordinación para el Desarrollo Social

```text
Artículo 41.- Las dependencias y entidades del Gobierno Federal para celebrar convenios de coordinación, deberán verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con las bases siguientes:

I.	Señalar la congruencia de los programas y acciones de desarrollo social con la planeación nacional y estatal de la materia, previo análisis y dictaminación, en el ámbito federal, de la Secretaría;

II.	Precisar los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social que deban ser ejecutados durante el ejercicio fiscal, para dar cumplimiento a los objetivos y prioridades del Programa Nacional;

III.	Indicar las metas cuantitativas y cualitativas de los programas de desarrollo social, que deban ser ejecutados de manera coordinada, así como los indicadores de resultados, gestión y servicios, previamente aprobados por el Consejo Nacional de Evaluación;

IV.	En su caso, determinar los recursos que las partes deban aportar, señalando:

a)	La ubicación geográfica y, en su caso, las zonas de atención prioritaria donde serán utilizados;

b)	Los compromisos para el financiamiento de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, indicando las erogaciones asignadas por la Federación a la Entidad Federativa o municipio, los recursos propios del gobierno de la Entidad Federativa, los aportados por los municipios y, en su caso, los que correspondan a las comunidades beneficiarias, de acuerdo con las reglas de operación de cada programa;

c)	Los mecanismos para informar a la Secretaría sobre los avances físicos y financieros de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, en los plazos y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, y

d)	Los objetivos y metas acordados.

V.	Establecer las obligaciones que correspondan a cada una de las partes y las sanciones, que podrán consistir en la suspensión de los recursos federales e inclusive, su reintegro, cuando se advierta incumplimiento a lo pactado o desviación de los mismos;

VI.	Indicar los programas que se ejecutarán de manera coordinada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios y, en su caso, en concertación con las organizaciones de los sectores social y privado;

VII.	Establecer el procedimiento conjunto y el calendario para la integración y actualización de los padrones de beneficiarios federal y de las Entidades Federativas;

VIII.	Establecer el compromiso de los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los municipios con quienes se suscriban los convenios de coordinación, de entregar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública la información programática-presupuestaria, de avances físicos-financieros y cierres de ejercicio, en relación con los distintos programas, acciones, obras y servicios convenidos, así como la información que en general la misma requiera;

IX.	Incluir mecanismos que garanticen el derecho a la participación social, en los términos previstos por la Ley;

X.	Indicar la vigencia, así como su publicación en los órganos oficiales de difusión de los gobiernos respectivos;

XI.	Establecer los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de contraloría social, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, y

XII.	Señalar las causales de terminación anticipada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
