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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social
- Sección II - De los Convenios de Concertación

```text
Artículo 44.- La participación social en la ejecución y evaluación de los programas de desarrollo social financiados con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se formalizará por medio de convenios de concertación, los que se sujetarán a lo previsto en la Ley, en la Ley de Planeación, en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

La celebración de los convenios de concertación corresponderá a la dependencia responsable del programa de desarrollo social de que se trate y, en el caso de las entidades paraestatales, la coordinadora de sector tendrá la participación que le corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGDS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
